Artículo 20 de la ley orgánica 3/2007
Presentación
El artículo 20 de la ley orgánica
3/2007 del 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6115),
contiene normas específicas sobre la incorporación del enfoque de género en las
estadísticas oficiales y ha supuesto un antes y un después en el análisis de
datos sanitarios, y por tanto en mi trabajo en sistemas de información
sanitaria. Por eso es la política pública que yo he elegido para comentar.
Se trata de una política derivada de
recomendaciones internacionales. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer
de Beijing (1995) planteó la necesidad de "preparar y difundir datos e
información destinados a la planificación y la evaluación desglosados
por sexo". También el informe de la Asamblea General de la
ONU (2000, Nueva York) titulado “La mujer en el año 2000: Igualdad de género,
desarrollo y paz para el siglo XXI” señala que es necesario “Fortalecer el
sistema de recolección y procesamiento de datos estadísticos desagregados por
sexo y adoptar indicadores de género que contribuyan al diagnóstico de la
situación de las mujeres y a la implementación de políticas públicas”
Este artículo se desglosa en
varios puntos de los cuales voy a destacar el primero de ellos y
para mí el más básico y relevante puesto que se trata de un requisito no
suficiente pero sí indispensable para realizar análisis de estadísticos y
epidemiológicos con perspectiva de género:
"Los poderes públicos,
en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán Incluir
sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida
de datos que lleven a cabo"
Análisis
En consecuencia, con el fin de
que quienes desarrollen las políticas tomen en consideración esta perspectiva
de género es necesario no sólo desagregar todas las estadísticas por esta
variable sino también construir indicadores específicos enfocados en las
diferencias de género. Es en este sentido que esta política, básica y
transversal para todas las estadísticas públicas, puede llegar a tener un
impacto en los roles de género, puesto que en el diagnóstico de
enfermedades también impactan los roles de género como os contaba en la segunda
entrada del blog al respecto de los antidepresivos y los ansiolíticos, por
ejemplo.
Además, también puede tener un
efecto en los recursos sanitarios puesto que
el desarrollo de estadísticas desagregadas por sexo no es un fin en sí
mismo si no una herramienta política para la toma de decisiones con perspectiva
de género y para mejorar la equidad en el acceso a los recursos sanitarios.
Cuando hablamos de recursos sanitarios nos referimos por ejemplo a prescripción
de medicamentos, petición de pruebas diagnósticas y derivación a
especialidades. En cuanto a la representación de las
mujeres en esta política es quizás más difícil de demostrar pero sí es cierto
que publicar la información sanitaria desagregada por sexos es también una
herramienta para empoderar a las mujeres como pacientes puesto que les permite
entender mucho mejor las diferencias en salud y reclamar equidad sanitaria.
Impacto y resultados
Voy a intentar explicar el impacto de esta política pública con un ejemplo práctico que creo que os ayudará a comprender hasta qué punto es importante la desagregación por sexos en las estadísticas. El hipotiroidismo es una patología que puede llegar a suponer un importante deterioro en la calidad de vida y además ha sido señalada como un factor de riesgo de enfermedad cardiovascular (una de las primeras causas de muerte en nuestro país). En la siguiente gráfica tenemos los valores de Hipotiroidismo diagnosticado en Atención Primaria en nuestro país según diversas variables de clasificación. Así vemos, entre otras cosas, que va aumentando con la edad, que es más diagnosticado en españoles que en extranjeros y que aumenta su diagnóstico a medida que disminuye el nivel de renta.
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